martes, 1 de julio de 2008

ACTOS ADMINISTRATIVOS


EN LOS ESTATUTOS:


CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES:


Artículo 16º.- De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. En las actas deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten. Dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta respectiva, un resumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión mensual o por una comisión nombrada para el efecto.


CAPITULO VI. DE LA COMISION DE LA MESA:


Artículo 19º: por medio de un acta: Aprobar y reformar el organigrama de la Cámara de conformidad con las políticas que señale la Junta; Aprobar y reformar los manuales que el ejercicio de las funciones que le competen a la Institución haga necesario; Fijar el escalafón y la escala de salarios de la Entidad de acuerdo al presupuesto y a las políticas que determine la Junta; Autorizar préstamos a los empleados de acuerdo con las políticas que fije la Junta; De conformidad con el presupuesto y las reglas que señale la Junta, crear los cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Institución y fijar la remuneración correspondiente; Autorizar la celebración o ejecución de los actos y contratos que por su cuantía le delegue la Junta Directiva.


CAPITULO II – CIRCUNSCRIPCION:


Artículo 4º.- La Cámara de Comercio de Cali podrá celebrar con otras cámaras convenios para mejorar la prestación de servicios de registros públicos y facilitar el cumplimiento de sus demás funciones.

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